Estimación de Indices de inflación

La inflación es el aumento generalizado y sostenido en el precio de la venta de bienes y prestación de servicios, que surge producto de las diferentes distorsiones que caracterizan hoy en día a la economía venezolana. El Banco Central de Venezuela (BCV), tiene por obligación realizar la publicación mensual de los índices de inflación, que sirven como unidad de medida para la preparación de la información financiera expresada a Bolívares constantes.

A la fecha de la publicación de este articulo, solo se encuentran disponible los índices de inflación a diciembre del año 2015, quedando el periodo del año 2016 y 2017, en ausencia para la preparación de los estados financieros reexpresados.

Motivado a esto, existe la necesidad de realizar la estimación de los índices de inflación, conforme a la metodología simplificada publicada por la Federación de Colegio de Contadores Públicos de Venezuela (FCCPV) en el Boletín de Aplicación de Normas Internacionales de Información Financiera (BA VEN NIIF 2) versión tres.

Cálculo de índices estimados


El procedimiento para el calculo de los índices de inflación, bajo el método simple se encuentra publicado en el párrafo 19 del BA VEN NIIF 8. Para ello debemos de seguir los siguientes pasos:
  1. Determinar del promedio de los últimos tres meses en base a los INPC publicados por la autoridad oficial.
  2. Aplicar al ultimo INPC publicado, el incremento de la variación porcentual del promedio de los últimos tres meses, calculado en el paso anterior.
  3. Aplicar a los meses siguientes el mismo porcentaje de variación.
Este es un ejemplo ilustrado de los pasos comentados anteriormente:




A: Ultimo indice publicado o calculado
B: Promedio de los últimos tres meses publicados

El resultado obtenido para el ejercicio del año 2016, seria el siguiente:



Información a presentar


Al adoptar este criterio de estimación de los indices de inflación para la preparación de los estados financieros bajo normas internacionales, conforme a la metodología publicada por la federación, es necesario indicar en el dictamen la aplicación de esta metodología y señalar en las notas revelatorias el procedimiento para su calculo.


Más información | Boletín de aplicación No. 8

Luis Suárez
Twitter / Instagram: @luisuarez09

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